The following are presentations that Armando Rendón has made at different conferences dealing with the Treaty of Guadalupe Hidalgo and the U.S.-Mexican War of 1846-48. They are provided as new directions in understanding the Treaty and the conceptual framework of Chicanismo.






"The Human Rights Legacy of the Treaty of Guadalupe Hidalgo"

"Los Derechos Humanos: El Legado Verdadero del Tratado de Guadalupe Hidalgo"

"THE HUMAN RIGHTS LEGACY
OF THE TREATY OF GUADALUPE HIDALGO"

by Armando B. Rendón, Esq.

Presented at the 15th Annual Conference of the Society of Hispanic Heritage and Ancestral Research, Burbank, California, June 20, 1998.

February 2 each year should be the day on which we Chicanans celebrate our independence and our heritage as indigenous people of the Américas. We have long deserved our own day to celebrate our Chicanismo, our indigenismo, and our nationhood. This past February 2nd, some 200 Raza celebrated the first Chicanan Human Rights Day in San Francisco. In commemorating the Treaty, we recognized not just a historical legacy, but the fact that it conveys powers: of liberation, of an evolving identity, and a more promising future.

We need to focus our aspirations and concerns for the future on the positive aspects of our nature as an indigenous people, reflecting on the rights that reality bestows upon us and the responsibilities that it places upon us.

The Treaty of Guadalupe Hidalgo is the foundation stone for our future. This document is many things:

As a treaty to which we are parties, albeit silent third parties, and, in a sense, beneficiaries, we have, therefore, a common bond with other American Indian tribes;

As an international covenant, it ties our future in with the other indigenous peoples of the world;

As a legal treaty document, it conveys human rights protections and is therefore a platform for seeking redress before world forums;

As a legal document recognizing Chicanans as a distinct people, we can use it to lay claim to our twin birthrights of sovereignty and self-determination.

Chicanans were conceived as a people by a Treaty document. We are the offspring of a legal document ending war between two neighboring nations-that makes us the victims of War and the children of Peace. We are further confirmed as a nation by history-150 years of struggle to resiourt of Human Rights enforcing the human rights protections inherent in the Treaty.

That seminal case may lie before us.

In California, nearly two-thirds of the electorate voted for Proposition 227, clearly supporting the abolition of bilingual education programs in the state. Surely, a number of viewpoints and criticisms exist about the efficacy of bilingual education as a means of teaching non-English speakers English. But were not other educational programs under fire. According to the reasoning behind Proposition 227, all mathematics programs should be abolished, all English composition classes should be eradicated? Why was bilingual education the target? Why was such a defenseless component of a multi-faceted educational system picked for extinction.

Why did a rich Anglo computer executive with no experience as a teacher nor bilingual skills of his own suddenly decide they wished to save non-English speaking children from bilingual education?

Some people have serious concerns about the effectiveness of bilingual ed. However, Unz and his backers, rather than find ways to correct problems in the system, simply sought to abolish all programs. Doesn't that sound as if there's a bigger agenda at stake here?

Consider the history in California. In 1994, Proposition 187 was enacted, striking at most of the social service and educational programs which might have been benefiting undocumented aliens-the Courts have virtually viscerated key aspects of the proposition as simply unconstitional. Supporters of Proposition 187, including Governor Pete Wilson have cried, Foul! How dare the Courts tell us Prop. 187 is unconstitutonal? Look at all the people that voted for it!

Only two years later, Proposition 209 won a place on the ballot and passed, eliminating all state-sponsored affirmative action programs. The victims of this initiative have been the thousands of Chicanan and other ethnic youth who have been unable to afford college classes without the additional help of recruiting, retention and tuition support. Do we see a pattern emerging here?

Plans are already afoot in Washington, D.C., to dismantle the entire bilingual education system in the Department of Education, let alone this approach as a form of educating Raza youth. From an international perspective, this is a violation of the human right to speak one's mother tongue and be taught in that language.

What Proposition 227 does is to destroy the child's first language by making it illegal to use that first language in school. Even teachers who use a language other than English to instruct a child are subject to legal action. This represents a throwback to the laws throughout the Southwest that until the 1970s forbade the use of Spanish in public schools and even on schoolgrounds.

The proposed law, moreover, promises to create division between parent and child; in effect, to form a wedge between the child and his mother culture. In other words, the proposed law is a subtle form of cultural genocide.

Proposition 227 is wrong because if the supporters' intent is to enable non-English-speaking youth to learn English faster, it may also have the effect of frustrating many more thousands of young people who flounder because they cannot learn through immersion and may end up losing respect for their mother tongue and speaking facility in it as well.

If we all believe this appoach is wrong, we must raise the cry of justice as a united Chicanan people; we must call upon the international principles of human rights and the Treaty of Guadalupe Hidalgo, and we must alert the world to the crime that is intended here. If we cannot protect our use of the Spanish language, of nahuatl, or of any language we choose, we cannot preserve and live our culture.

Proposition 227 is a direct attack on the human rights guaranteed by the Treaty. With the law now enacted, we must launch a counterattack in the inter-American court and in the forum of international opinion. I look for your support, and I hope to meet with as many of you as possible who wish tst and persist.

The Treaty of Guadalupe Hidalgo is the Chicanan Constitution. Where the Treaty refers to ensuring Mexicans in the conquered territory, "the free enjoyment of their liberty and property...and free exercise of their religion," (Article IX), it incorporates three basic human rights principles:

The right to life, which is essential to enjoying personal liberty-you cannot have liberty and be dead or enslaved;

The right to possess a home and land, sometimes the very basis of one's livelihood as well; and,

The right to worship as one sees fit.

For Chicanans, the Treaty's unique power resides in the status it gives us as a member nation among the indigenous peoples of the world. The Treaty gives us entree to the world community by virtue of its being an international human rights document. Whatever civil rights protections it entails are being eroded away everyday. Only human rights are left us and these are now under attack. We need to seek enforcement of the Treaty and to bring the violations of our human rights by U.S. federal and state governments before the inter-American Court of Human Rights and other world forums.

For some years, the National Xicano Human Rights Council has been looking for the right case to bring before the inter-American Court of Human Rights in order to do two things: first, confirm our belief that the Treaty is a vital document with respect to human rights law, and, second, correct an injustice done against Chicanans through a juridical ruling handed down by the Co join with me in forming an inter-American counterattack against this growing monster of racist xenophobia.

Ultimately, our only recourse will lie in the inter-American system for human rights. This includes the Inter-American Commission on Human Rights and the Inter-American Court of Human Rights, both part of the Organization of American States.

We'll see how legal efforts by the various civil rights organizations and other advocacy groups will fare. Under the procedures of the Inter-American system, a particular question must have exhausted domestic remedies before it can be submitted to the Inter-American Court. This may be a case which must be adjudicated all the way to the U.S. Supreme Court before it can be considered to have exhausted all domestic remedies.

I ask you all to commemorate each February 2nd, the powers of the Treaty and commit yourselves today to uphold the birthrights inherent in the Treaty of Guadalupe Hidalgo by developing and carrying out at least one action that will recall to oneself, to one's family, and to one's community what human rights means to us.

June 20, 1998

Los Angeles, California

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"Los Derechos Humanos: El Legado Verdadero
del Tratado de Guadalupe Hidalgo"
por Armando B. Rendón, J.D.

Presented at the NACCS conference in Mexico City, D.F., June 27, 1998.

Presentado en el NACCS conference en la Ciudad de Mexico, D.F.

24 de junio 1998.

Cuando se firmó el Tratado de Guadalupe Hidalgo hace 150 años, se terminó la guerra de los Estados Unidos de América (E.U.) contra México. Pero no se terminó la guerra dentro de los E.U. Es decir, ese acto oficial nos dió un legado con varias ramas. Dejó en México un rencor y un sentimiento de humillación que, como yo imagino, no ha disminuido, solo que, "ya no se habla de eso." Yo, como Chicano, siento, al fondo de mi alma, que el Tratado se ve como un símbolo de una derrota nacional y perpétua, un sentimiento que no se disminuye con éxitos en el fútbol. Aunque el país estaba en cáos durante esa época, quien sabe que hubiera alcanzado México para hoy si hubiera podido desarrollarse y aprovecharse de todos sus recursos humanos y materiales en sus terrenos.

Hago referencia de esta historia porque al otro lado sucedió algo semejante, porque los mexicanos que se quedaron y las tribus indígenas también perdieron sus terrenos-hasta sus vidas-tratando de proteger sus derechos civiles y humanos.

Por casi todos esos 150 años, el Tratado existió como un símbolo de traición de parte del gobierno estadounidense y un instrumento de fraude y opresión en el sistema legal Anglo-Sajon. La ley de propiedad estaba basada en las leyes de Inglaterra que no comprendían un concepto de terrenos poseídos y trabajados en común. Así es que muchas mercedes, o "land grants," se perdieron por no tener título claro. En ciertos casos, cuando los consecionarios de mercedes se envolucraron en un caso legal, tuvieron que emplear abogados Anglos porque ellos entendían la ley Anglo-Sajona. Y, ¿como creen que pagaron los costos del consejero legal? En particular, ¿cuando usualmente no tenían dinero en efectivo? Exáctamente! En terrenos. Así se perdieron millones de hectáreas de terrenos. Por supuesto, también los Anglo-Sajones usaron métodos mas directos-matanzas, expulsiones por fuerza, etc.

Entonces, lo que sucedió durante los cien años después de 1848 fue la pérdida de una cantidad de terrenos poseídos antes por esos consecionarios (grantees) hispanos. Por esta razón, hasta las últimas dos o tres décadas, la mayoría de casos legales referiendose al Tratado como precedente han brotado de conflictos sobre la poseción legítima de propiedades. Recientemente, los casos legales que se refieren al Tratado pertenecen en general a casos sometidos por demandantes indios o tribus indígenas-en general lo han estado en cuestión han sido derechos humanos, en particular, religiosos, por ejemplo, el uso de peote en ritos, sudaderos (sweat lodges), plumas de pajaros sagrados como la águila. ¿Donde han estado los demandantes Chicanos?

Después de hacer un análisis del Tratado con una perspectiva basada en la ley internacional, se me ocurrió que habíamos entendido el Tratado de un punto de vista tradicional y uni-dimensional. Estudiendo los documentos esenciales del sistema de derechos humanos, se me hizo aparente que el Tratado comprende y promueve los mismos conceptos o principios que son partes del desarrollo de los derechos humanos en la ley internacional, comenzando con los textos de la Declaración de Independencia y la Constitución de los E.U., que tiene sus raíces en la confederación de los iroquois, y con antecedentes hasta los filósofos antiguos griegos y romanos.

Es decir que el Tratado de Guadalupe Hidalgo contiene principios y valores que resuenan con esos derechos fundamentales que se adhieren al ser humano en sí mismo, porque es, ser humano. No son derechos que le pertenecen por accidente de nacimiento, o nacionalidad, es decir, los derechos civiles.

Con ese entendimiento como base, se estableció una organización, llamada, el Concilio Nacional Xicano por Derechos Humanos y hemos representado este punto de vista en varios foros internacionales. Lo que yo he promovido es el entendimiento del Tratado como un documento que garantía los derechos humanos para la nación Chicana. Por eso, nosotros podemos y debemos someter quejas sobre violaciones de derechos humanos en los foros mundiales.

Para nosotros, el pueblo Chicano, el Tratado-además de ser nuestra certificación de nacimiento-es nuestra Constitución. Nos proveé el hecho de que somos una gente internacional, que tenemos el mismo carácter como otras gentes indígenas del mundo, y, como gente indígena, podemos gozar de los mismos derechos humanos que pertenecen a gente indígena, especialmente la soberanía y la determinación sobre sí mismo.

Especificamente, en el Artículo IX del Tratado, se refiere a esos mexicanos que se quedarían más que un año sin afirmar su ciudadanía mexicana, y se estipula que, "...entretanto seran mantenidos y protejidos en el goce de su libertad y propiedad, y asegurados en el libre ejercicio de su religión sin restricción alguna."*

El texto se refiere a tres derechos humanos, ninguno con más fuerza que el otro:

-La protección de la libertad incluye o es sinónima con la protección de la vida: el individuo no puede gozar de la libertad si esta muerto o es un esclavo;

-La protección de propiedad se refiere no a la ley común de propiedad de los E.U., pero aquí en el Tratado hace referencia a un sistema cultural basada en las leyes españolas y mexicanas en que terrenos se mantienen en común por un grupo de personas o familias-en éste sentido, es un derecho humano;

-La protección del ejercicio religioso como el individuo prefiere.

Además, en el Tratado se hacen referencias semejantes a puntos en la Declaración de Independencia y de la Constitución de los E.U., a los Tratados de Louisiana (1803) y de la Florida (1819), cuales contienen garantías de la vida, libertad, y propiedad en esos territorios.

Por éstas razones, mantengo que el Tratado es un documento vivo, contiene protecciones de los derechos humanos, y, en particular, en él se ofrece garantías pertinentes a la población Chicana.

Yo mantengo que estas protecciones hoy afectan y se ofrecen como bases de demandas en casos de violaciones de derechos humanos del pueblo Chicano y de la raza en general. Es decir, las protecciones en el Tratado se extienden a toda la raza, todos los Latinos porque yo creo que las violaciones ocurriendo actualmente en los E.U. se basan en un racismo contra gente hispana e indígena sin distinción de origen nacional.

Permitanme recorrer las iniciativas que han pasado en California en los últimos cinco años:

Proposición 187: eliminación de servicios sociales y educacionales para inmigrantes. (Pereció porque había conflicto entre la ley estatal y la ley federal.)

Proposición 209: abolización de programas de acción afirmativa en las escuelas. (Hasta el pasado año, se proveía recursos financieros para estudiantes Chicanos y otros grupos étnicos en California.)

Proposición 227: eliminación de programas de educación bilingüe en las escuelas públicas. (Posiblemente, si hay conflictos entre la ley estatal y la ley federal, la ley federal tiene el derecho de preferencia, y la proposición perece.)

Por lo tanto, aunque la Proposición 227 ha pasado con 61 porciento de los votantes en favor, se van a someter varios casos legales contra la Proposición. Hay varias teorías que se pueden alegar en contra de la proposición, por ejemplo, que es una violación contra la libertad de palabra o de la igualdad de protección bajo la ley, o la preferencia de leyes federales sobre leyes estatales.

Desafortunadamente, sera difícil vencer esta proposición porque en los E.U. no hay un derecho a la educación ni un derecho de poder hablar la lengua materna al tomar su educación. Es decir que en los E.U., la libertad de palabra solo existe en inglés.

No obstante, creo que si no hay éxito al nivel doméstico en contra de la Proposición 227, tendremos un caso bien indicado para someter una queja ante la Corte Inter-Americana de Derechos Humanos. Primeramente, se tiene que pedir una determinación de la Corte, indicando si el Tratado esta bajo su jurisdicción. Esto se puede hacer solo por los estados afectados por el Tratado, es decir, los E.U. y México. ¿Cual de éstas dos naciones nos va hacer el favor de someter esa pregunta? ¿Cual país tiene más razón para someterla? Según otras opiniones de la Corte de puntos semejantes, espero que esa determinación sería en nuestro favor.

Después, una alegación, basada en una violacion del Tratado, se puede someter a la Comisión Inter-Americana de Derechos Humanos. Bajo el estatuto de la Comisión, solo los estados miembros de la OEA tienen el derecho a entablar una queja contra otro estado directamente a la Corte. En relación al Tratado, los países o partes interesados son los E.U. y México. Yo sugieró que si México tiene razón para entablar una queja contra los E.U., lo puede hacer bajo las protecciones en el Tratado. ¿Que son las posibilidades de que México someta una protesta contra el otro país? ¿Remotas? ¿Imposibles?

Por ésta razón, necesitamos, y me refiero aquí a los objetivos del Concilio Xicano, someter una queja con bases fundamentales para convencer a la Comisión que la necesidad de comenzar una acción es imperativa. La Comisión, bajo sus estatutos, puede iniciar: una investigación de las alegaciones por Chicanos de violaciones del Tratado; bajo sus reglas, puede entablar peticiones a la Corte en favor de la población Chicana, o, bajo la Convencion Americana, hacer investigaciones de los E.U., publicar informes, o referir una queja a la Corte.

¿Que son las posibilidades de obtener una decisión de la Corte en nuestra favor en un caso sobre la Proposición 227? Tal vez, buenas, pero como en muchos casos decididos en foros como la Corte Inter-Americana o la Corte Mundial, tenemos que entender que los estados ((naciones) no están obligados a respetar una decisión de la Corte. En éstos casos, solo la opinión de la comunidad internacional podra tener el efecto positivo de cambiar la política de un estado.

En fín, el Tratado es un puente entre el pueblo mexicano y el pueblo chicano. En vez de considerarlo como un símbolo negativo para ambas comunidades, debemos reconocer el Tratado como un símbolo de justicia y amistad entre nosotros; un vehículo para organizar y promover entendimiento entre las dos comunidades; y un enfoque para establecer la importancia de los derechos humanos en el progreso de ambas naciones.

En relación a los objetivos de NACCS y de investigadores mexicanos, se necesita desarrollar varios proyectos: investigaciones mas profundas de los efectos del Tratado, esfuerzos para someter quejas en la Corte Inter-Americana, y el establecimiento de una comisión Chicana/Mexicana permanente para vigilar y protestar violaciones del Tratado.

En resumen, el Tratado es un documento con garantías de derechos humanos; esos derechos humanos protogen las comunidades Chicanas y Mexicanas, y un instrumento internacional con quien puede jugar Mexico un papel muy importante para los Chicanos, y, entendido con estas perspectivas, podria ser en vez de un símbolo negativo, ser un instrumento positivo para reparar los daños de 150 años y reunir nuestras gentes en un pueblo nuevo. De ésta manera, estaremos cumpliendo el legado verdadero del Tratado.

Conferencia de NACCS 1998

Ciudad de México, D.F.

27 de junio 1998

* Algunos Documentos sobre el Tratado de Guadalupe Hidalgo, Archivo Histórico Diplomático Mexicano, No. 31, Secretaría de Relaciones Exteriores, Mexico, D.F. 1930, p. 115.

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